Código Deontológico del practicante de Reiki

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La deontología del practicante de Reiki es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del practicante de Reiki.

La Asociación de Servicio Reiki velará por el cumplimiento entre sus asociados de las disposiciones recogidas en el presente Código.

Artículo 2.- El Código Deontológico del practicante de Reiki está destinado a servir como regla de conducta en el ejercicio del Reiki, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio.

La Asociación de Servicio Reiki lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de sus asociados.

 

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3.- El ejercicio del Reiki constituye una actividad autónoma e independiente,  con identidad propia dentro del ámbito de la salud y del bienestar.

Artículo 4.- El practicante de Reiki en el desarrollo de su actividad está obligado a respetar y promocionar los derechos fundamentales inherentes a la persona, con especial consideración, como promotor de la salud, a los derechos individuales y colectivos del receptor. Asimismo deberá proteger a la persona mientras esté a su cuidado de posibles tratos humillantes, degradantes o cualquier tipo de afrentas a su dignidad personal.

Artículo 5.- La actividad del practicante de Reiki debe estar orientada a la persona, de forma holística y sin expectativas en cuanto al resultado. La Asociación de Servicio Reiki velará por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.

 

RELACIONES CON LOS USUARIOS

Artículo 6.- El practicante de Reiki dirigirá su comportamiento y su actividad a la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención y educación del bienestar de la persona.

Se ejercerá la actividad con respeto a la dignidad y la singularidad de cada persona, sin hacer distinción alguna por razones de la situación social, económica y características personales.

Artículo 7.- El practicante de Reiki ha de respetar el derecho de la persona a tomar sus propias decisiones y por tanto, se asegurará de que su intervención haya sido libremente consentida y autorizada por la propia persona.

A tal efecto se facilitará de forma comprensible, información acerca de la naturaleza y alcance de la técnica y el desarrollo de sus efectos, ofreciendo a la persona toda la información adicional que solicite, haciendo hincapié en el concepto de auto-sanación del Reiki, absteniéndose de crear una impresión de que es el practicante el que lleva a cabo la sanación, y no la misma persona.

Artículo 8.- El terapeuta de Reiki evitará la creación de falsas expectativas en cuanto al proceso de curación y tiempos probables de tratamiento. Aunque será honesto en la terminación de un tratamiento cuando haya llegado el momento de hacerlo, siempre dejará en manos de la persona la decisión de terminar un tratamiento y respetará dicha decisión.

Artículo 9.- El practicante de Reiki advertirá al receptor de la posibilidad de un incremento de los síntomas en las primeras etapas del tratamiento como parte del proceso de sanación.

Artículo 10.- El practicante de Reiki delimitará claramente sus competencias. Ante una situación para la que no sea competente, el practicante de Reiki, deberá recomendar a la persona su visita a un profesional de la salud.

Artículo 11.- El practicante de Reiki nunca intentará promocionar el Reiki como sustituto a un tratamiento médico convencional, siendo, en términos generales, la elección de tratamientos, combinaciones de terapias, etc. de libre elección de la persona, sin coaccionarle de ninguna forma.

Artículo 12.- El practicante de Reiki deberá abstenerse de iniciar una actuación que no pueda atender debidamente por tener comprometida su asistencia a un número de personas que supere su capacidad.

 

SECRETO DE ACTUACIÓN

Artículo 13.- El practicante de Reiki está obligado a guardar secreto sobre toda la información de la que tenga conocimiento con motivo de su actuación. Deberá hacer respetar el secreto a su personal y cualquier otra persona que colabore con él en el ejercicio de su actividad. Esta obligación permanecerá indefinidamente.

Artículo 14.- En el ejercicio de su actividad, el practicante de Reiki mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de sus tareas y siempre con la autorización del receptor.

Artículo 15.- El practicante de Reiki velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto de actuación.

Artículo 16.- De la información adquirida, el practicante de Reiki nunca debe servirse, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 17.- La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación de la persona, será necesario su consentimiento previo por escrito.

Artículo 18.- Los registros escritos y electrónicos de datos personales,  si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del practicante de Reiki en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos, de acuerdo a la vigente Ley de Protección de Datos.

Artículo 19.- Para la presencia de terceras personas, ya sean ayudantes o alumnos en prácticas, se requerirá el previo consentimiento de la persona.

 

PUBLICIDAD

Artículo 20.- La publicidad de los servicios que ofrece el practicante de Reiki se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para su actividad y su condición de asociado. En ningún caso hará constar cualquier clase de garantías o afirmaciones sobre su valía, competencia o éxitos. En todos los casos habrá una correcta identificación del anunciante.

Artículo 21.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología atribuirse en cualquier medio: anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc. una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos dudosos.

Artículo 22.- El practicante de Reiki no ofrecerá su nombre, prestigio o imagen, como tal practicante de Reiki, con fines publicitarios de bienes de consumo ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 23.- Como tal practicante de Reiki, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios y otros de reconocido sentido social.

Artículo 24.- El practicante de Reiki que utilice seudónimo en su actividad deberá declararlo a la asociación para su correspondiente registro.

 

INTERVENCIÓN

Artículo 25.- Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, asociaciones o grupos, el practicante de Reiki ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de su método. En el caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se solicitará a ambos padres o tutores legales autorización por escrito y se les informará a los mismos.

Artículo 26.- El practicante de Reiki se abstendrá de realizar diagnóstico alguno, así como de recomendar cualquier modificación, sustitución o eliminación de una medicación prescrita por un médico.

Artículo 27.- Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a un profesional de la salud; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del receptor.

 

RELACIONES CON LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

 Artículo 28.- En su actividad el practicante de Reiki ha de mantener una actitud colaboradora y respetuosa con los diferentes profesionales de Terapias Manuales y de la Salud.

Artículo 29.- El practicante de Reiki tiene derecho a poder recabar y obtener los datos que le sean necesarios para su intervención; de igual forma facilitará a los profesionales de la salud los que les sean necesarios para atender al receptor, siempre y cuando no sean confidenciales o atenten contra la dignidad de la propia persona.

Artículo 30.- El Reiki debe ser aplicado exclusivamente por un practicante de Reikidebidamente formado.

Artículo 31.- Los deberes y derechos de los practicantes de Reiki se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a los profesionales y autoridades superiores.

Artículo 32.- Sin prejuicios de la legítima diversidad de teorías, escuelas, métodos o procedimientos, el practicante de Reiki actuará en todo momento con fidelidad a los principios del Reiki.

 

HONORARIOS

Artículo 33.- El practicante de Reiki informará en términos comprensibles al receptor en todo momento acerca de la técnica aplicada y la duración de la misma. Así mismo informará acerca de sus honorarios con anterioridad al inicio de su actuación.

Artículo 34.- El practicante de Reiki se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la actividad o competencia desleal. Sin embargo el practicante de Reiki puede prestar servicios gratuitos a aquellas personas que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ello.

Artículo 35.- La percepción de retribución y honorarios no está supeditada a un determinado resultado de la actuación del practicante de Reiki.

Artículo 36.- El practicante de Reiki en ningún caso  percibirá  remuneración   alguna relacionada con la derivación de receptores a los profesionales de la salud.

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PRÓXIMOS CURSOS

Feb
5
Lun
19:00 Curso Reiki I. Ricardo Herradura @ Centro Cultural del Ayuntamiento de Alcorcón, Margarita Burón
Curso Reiki I. Ricardo Herradura @ Centro Cultural del Ayuntamiento de Alcorcón, Margarita Burón
Feb 5 a las 19:00 – Jun 11 a las 20:45
Curso Reiki I. Ricardo Herradura @ Centro Cultural del Ayuntamiento de Alcorcón, Margarita Burón
Impartido por Ricardo Herradura Segura. En el primer nivel el alumno se introduce en los conocimientos de Reiki, aprendiendo a practicarlo para la sanación física, para sí mismo y para otras personas. Duración: El curso[...]
Mar
13
Mié
19:00 Curso Reiki III. Ricardo Herradura @ Sede Asociación AIREE
Curso Reiki III. Ricardo Herradura @ Sede Asociación AIREE
Mar 13 a las 19:00 – Jun 19 a las 20:45
Curso Reiki III. Ricardo Herradura @ Sede Asociación AIREE
Duración: 3 meses y medio Horario: Todos los miércoles de 19 h a 20.45 h Fechas: Del 13 de marzo al 19 de junio Impartido por Ricardo Herradura Segura. En el Tercer Grado de Reiki[...]
Mar
26
Mar
17:00 Curso Reiki Maestria – Clases pr... @ Sede Asociación AIREE
Curso Reiki Maestria – Clases pr... @ Sede Asociación AIREE
Mar 26 a las 17:00 – 21:00
Curso Reiki Maestria - Clases pre-maestría. Ricardo Herradura @ Sede Asociación AIREE
HORARIOS (DIAS Y DURACIÓN): 4 clases de premaestría Clase 1: martes 26 de marzo de 17 h a 21 h Clase 2: martes 2 de abril de 17 h a 21 h Clase 3: martes[...]

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